Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima sexta

Artículo Disposición transitoria trigésima sexta del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022. El requisito establecido en el número 3.º de la letra a) del…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima sextaDisposición transitoria trigésima sexta

Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

El requisito establecido en el número 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de esta Ley no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicho número 3.º adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en el citado número 3º.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima sexta del LIRPF?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima sexta?

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